REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001703
ASUNTO : LP01-S-2004-001703
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 14 DE MARZO DE 1995, en la cual figura como: ROSA ELENA MOLINA DE ANGEL, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal, y como agraviante: PERSONAS DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien expuso lo siguiente: Que personas desconocidas se encontraban violentando la reja de mi apartamento en el momento en que mi hijo iba llegando al mismo, quienes mediante violencia lo sometieron, y se introdujeron a la residencia, donde sustrajeron un VHS, dinero en efectivo, y prendas, por un monto no determinado, el hecho tuvo lugar el día de hoy en horas de la tarde, es todo.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 09 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 14-06-2004, se libraron las boletas Nros 26184, 26185.