REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000536
ASUNTO : LP01-P-2003-000536
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista en Audiencia Oral Especial fijada para el día de hoy 16-06-04, donde estuvo presente la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal, en la presente causa EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los imputados:
YORMAN JOSE PEÑA SANHEZ por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA tipificado en el artículo 475.3 en concordancia con el 476 del Código Penal
JONATAN ALEXANDER RAMIREZ VERA por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA tipificado en el artículo 475.3 en concordancia con el 476 del Código Penal
JHONNY ALFONSO GUTIERREZ y por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA tipificado en el artículo 475.3 en concordancia con el 476 del Código Penal
MARIANELLA FERNADEZ por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA tipificado en el artículo 475.3 en concordancia con el 476 del Código Penal.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien manifestó: que en virtud de que en la causa seguida en contra de los ciudadanos YORMAN JOSE PEÑA SANCHEZ, JONATHAN ALEXANDER RAMIREZ VERA, JHONNY ALFONSO GUTIERREZ y MARIANELLA FERNANDEZ, solamente existe como elemento incriminatorio el acta policial suscrita por lo funcionarios Jhoan Goza, Luis Fernández, Eduar Quintero Elide Vivas, Robinson Araujo, así como una entrevista al ciudadano Luis Antonio Roa Puentes a folio doce (12), y una entrevista al funcionario Danny José Alvarado, quien era el que se encontraba de guardia en ese momento en la casilla policial, es decir, en fecha 14-07-2003, es por lo que se observa de estas dos últimas entrevistas que no observaron que hayan sido los imputados de autos los que hayan producido los daños a la referida casilla policial, es por lo que de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS, antes identificados por no existir razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigaciones y no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento de los mismos.
LOS IMPUTADOS
JHONNY ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° 14.806.739, estado civil soltero, domiciliado en Barrio el Cambio, calle 03, casa N° 36, Mérida Estado Mérida,
MARIANELLA FERNANDEZ, venezolana, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 17.130.222, estado civil soltera, domiciliado en Barrio el Cambio, calle 2, casa N° 31 Mérida Estado Mérida,
YORMAN JOSE PEÑA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.239.794, domiciliado en Barrio el Cambio, calle 2, casa N° 57-58, Mérida, Estado Mérida
YONATAN ALEXANDER RAMIREZ VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.239.794, domiciliado en Barrio el Cambio, calle Principal , casa N° 14 Mérida Estado Mérida.
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. ROSALBA RODRIGUEZ: que en su condición de defensora de los investigados YORMAN JOSE PEÑA SANCHEZ, JONATHAN ALEXANDER RAMIREZ VERA, JHONNY ALFONSO GUTIERREZ, una vez que el Fiscal del Ministerio Público, solicitó ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa, solicitud de la cual se adhirió, con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica de sus defendidos.-
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE REYES ZAMBRANO: Quien manifestó se adhiere a lo solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, según lo pactado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 318 numeral 4°. Igualmente solicitó el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica de su defendida Marianella Fernández.-
EL TRIBUNAL
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA , POR LAS RAZONES DE HECO Y DE DERECHO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa, en favor de los ciudadanos YORMAN JOSE PEÑA SANCHEZ, JONATHAN ALEXANDER RAMIREZ VERA, JHONNY ALFONSO GUTIERREZ y MARIANELLA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 N° 4° Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 en concordancia en el único aparte del artículo 476 del Código Penal. SUGUNDO: Declara con lugar la solicitud de las defensas en cuanto al cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica, para la cual se ordenó oficial al ciudadano Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que estampe la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevados a nombre de este Tribunal. TERCERO: Se deja constancia que se respetaron todas las garantías constitucionales, Tratados y convenidos, en cuanto a los derechos que tienen los imputados. Se hace de conocimiento de las partes, que el sobreseimiento dictado produce efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 21 y 319 del código orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República. En cuanto a los imputados ausentes se ordenó librar la correspondiente boleta de notificación.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En fecha___________se librarón boletas de notificación Nrs.___________
Secreatria