REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001601
ASUNTO : LP01-S-2004-001601


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 08 DE DICIEMBRE DE 1994, en la cual figura como víctima MARQUEZ PASTO MIRYAN XIOMARA, por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión según se desprende de la denuncia interpuesta por la victima: Quien expuso lo siguiente, Que anoche cuando dejé estacionado mi carro en la Urbanización San Antonio, ya que me iba a quedar esa noche ahí, fue entonces cuando a la mañana siguiente, revisé dicho automóvil y me percaté que tenía los vidrios delantero y trasero del lado derecho, estaban rotos, y la Guantera había sido violentada, y también se habían sustraído la cantidad de Cincuenta mil Bolívares, unos Lentes, el Radio Reproductor.

SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más 09 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA




En fecha 16 – 06 – 2004, se libraron las boletas Nros: 26672, 26673.