REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001790
ASUNTO : LP01-S-2004-001790


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 12 DE MAYO DE 1993 en la cual figura como víctima EMPRESA AEROCAV, por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión según se desprende de la denuncia interpuesta por la Ciudadano ESPINOZA FERNANDEZ JOSÉ DAVID: Quien expuso lo siguiente, que el día de hoy me encontraba en la Calle 29 entre Avenidas 3 y 4 de esta Ciudad, cuando personas desconocidas se acercaron y yo tenía la carretilla con pedidos por entregar, entonces yo la estacioné y en un descuido se llevaron un paquete contentivo de material electrónico de dos kilos, valorado en nueve mil noventa y ocho Bolívares, para ser entregado al taller Electrónico ubicado en la calle 28 arias N° 2/65 plaza el Llano, el hecho sucedió tan rápido que pude darme cuenta quienes fueron.

SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más 11 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

En fecha 16 – 06 – 2004, se libraron las boletas Nros: 26670, 26671.