REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001589
ASUNTO : LP01-S-2004-001589


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996, en la cual figura como victima: AKELIS HENANDEZ MENDOZA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422, Ordinal 2° , del Código Penal, y como agraviante: PERSONA DESCONOCIDA.

El hecho en cuestión, se evidencia de la información suministrada por la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62 de Mérida, el cual riela al folio N° 12. en el que suscriben lo siguiente: Que en al Avenida Principal de El Chamita con entrada al Barrio Los Cedros, ocurrió un accidente de Tránsito del tipo VOLCAMIENTO en la cual resulto Lesionada la Ciudadana AKELIS HENANDEZ MENDOZA, y como responsable ella misma, quien se encontraba manejando una Bicicleta y sufrió un volcamiento (…).

SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 07 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.


TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

En fecha 17-06-2004, se libraron las boletas Nros 27005, 27006.

SCRÍA