REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001684
ASUNTO : LP01-S-2004-001684
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 01 DE FEBRERO DE 1994, en la cual figura como victima: MARIANA CASTILLO, por el delito de CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVAOS, tipificado en el artículo 475, del Código Penal, y como agraviante: PERSONAS DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima quien expuso lo siguiente: Que en la fecha antes indicada mi hermano, me avisó, que mi negocio estaba ardiendo en llamas, pues personas aún sin identificar le habían prendido candela, entonces yo inmediatamente fui y como hermano había intentado apagar el fuego, cuando yo llegué, solo había humo, como pude abrí la puerta y entre, y bajé la cuchilla de la luz, y además pude observar que toda la mercancía estaba totalmente quemada, y no se si le causaron daños al inmueble (…).
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 10 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 17-06-2004, se libraron las boletas Nros 26998, 26999.