REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001765
ASUNTO : LP01-S-2004-001765
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 19 DE OCTUBRE DE 1996, en la cual figura como victima: LUIS FELIPE VALERO, por el delito de LESIONES INTESIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, y como agraviante: LLIDO TEMISTOCLES BUSTOS JÉREZ.
El hecho en cuestión se evidencia de lo que sucedió en la fecha antes indicada, donde el ciudadano: LLIDO TEMISTOCLES BUSTOS JÉREZ, era el conductor de una camioneta, quien era acompañado por el ciudadano LUIS FELIPE VALERO, quien según lo que expresa el folio N° 14, se encontraba distraído en el momento en que se desplazaban y sin previo aviso se abrió la puerta del lado donde el estaba sentado y se salió, cayéndose al pavimento y causándose LESIONES GRAVES, seguidamente el conductor le prestó los primeros auxilios y lo traslado hasta el hospital, donde fue atendido, (…) .
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 07 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 17-06-2004, se libraron las boletas Nros 27000, 27001, 27058.