REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001966
ASUNTO : LP01-S-2004-001966

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03 estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 25 DE OCTUBRE 1990 en la cual figura como víctima LUIS GERARDO MORANTES DINAPAR C.A. Y AUTO GRAM, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453, del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano MORANTES LUIS GERARDO, quien expuso: Que como a eso de la una de la tarde del día de ayer Jueves 25-10-1990, personas desconocidas sustrajeron del Vehículo Marca FIAT 131 MIRAFIORI, Color Azul, Placa ASX-026, Serial 940790, el cual tenía estacionado en la AV. 4, Calle 25, de esta Ciudad, un maletín de color marrón claro, el cual contenía un talonario de cobrazas de la compañía DINAPAR C.A. Valencia, Estado Carabobo, también cheques a nombre de la mencionada Compañía, otro maletín de cuero de color negro contentivo de facturas de la Empresa AUTO GRAM, es todo.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 13 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA




En fecha 18- 06 – 2004, se libraron las boletas Nros: 27419, 27420.
wv

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