REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control n° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 02 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001382
ASUNTO : LP01-S-2004-001382



Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 17 DE FEBRERO DE 1992, en la cual figura como víctima GERMAN GRAGORIO LACRUZ DAVILA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión es que personas desconocidas sustrajeron de la maletera de mi vehículo, un BAJO ELÉCTRICO MARCA GALLAN, COLOR PINO CON BORDE MARRÓN, valorado en treinta mil (30.000 Bs), con su repectivo forro de cuero negro y fondo marrón, dentro del mismo se encontraban cables para conectarlo, cuerdas y un paral, esto para un valor de seis mil (6.000 Bs.), más o menos. Es todo.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, 12 años, 03 meses y 10 días desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


En fecha ______________________se libraron las boletas Nros__________________
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