REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002014
ASUNTO : LP01-S-2004-002014
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía de Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 09 DE MARZO DE 1995, en la cual figura como víctima MARQUEZ RAMIREZ VICENTE ELIAS, por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión según se desprende de la denuncia interpuesta por la victima: Quien expuso lo siguiente, que hace aproximadamente como media hora, yo estacioné el vehículo marca Ford, Modelo Zhefir, Color Gris, Año 79, Placas LAV-649, Serial de Carrocería AJ32VE35082, y de repente me di cuenta que el carro estaba andando y se lo llevaron, pero no me di cuenta que personas se lo llevaron, eso es todo..
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más 09 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 21– 06 – 2004, se libraron las boletas Nros:27649, 27650.