REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001869
ASUNTO : LP01-S-2004-001869
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de EMIRO ANTONIO MOLINA, en el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CHACON.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 04 de noviembre de 1991, por la denuncia interpuesta por el ciudadanos: funcionarios destacados en la zona N° 02, Destacamento N° 22, quienes manifestaron: Que el Ciudadano EMIRO ANTONIO MOLINA, en compañía de otros sujetos golpearon con un arma contundente (BOTELLA), ocasionándole heridas cortantes en la ceja del la do izquierdo, donde le tuvieron que tomar ocho puntos de sutura, además hematoma en el cuadril del costado derecho. Tal hecho ocurrió en horas de la noche del día o3-11-1991.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: EMIRO ANTONIO MOLINA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CHACON.
EL JUEZ DE CONTRO N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 28035, 28036, 28037. SRIA.