REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001959
ASUNTO : LP01-S-2004-001959
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES SIMPLES, GRAVES, LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, 417, 418, del Código Penal, en perjuicio de: FRANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, FACUNDA GUILLEN DE SULBARAN, GUSTAVO ANTONIO ESCALONA PEREZ, MARCOS RAMON MORENO, LUIS BELTRAN MONTERO GUERRA Y DIANA BALLEN, el cual prevé una pena de tres (03) meses a doce (12) meses de arresto, prisión de un (01) a cuatro (04) años, y arresto de tres (03), a seis (06) meses, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (03) AÑOS, TRES (03) AÑOS, Y UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 6°, del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: DESCONOCIDOS.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 29-07-1988 hasta la presente fecha, han transcurrido más de QUINCE (15) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículos 415, 417, 418 del Código Penal, en perjuicio de, FRANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, FACUNDA GUILLEN DE SULBARAN, GUSTAVO ANTONIO ESCALONA PEREZ, MARCOS RAMON MORENO, LUIS BELTRAN MONTERO GUERRA Y DIANA BALLEN, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZANBRANO.
LA SECRETARIA.
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN Nrs: 28813, 28814, 28815, 28816, 28817, 28818, 28819.
SRIA.