REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002102
ASUNTO : LP01-S-2004-002102
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 28 DE MAYO DE 1993, en la cual figura como víctima RAFAEL SEGUNDO URDANETA DÁVILA, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo lo siguiente: Que el día Viernes de Fecha antes indicada, como a las cuatro de la madrugada yo tenía mi carro estacionado en frente a mi residencia ubicada en los chorros de Milla, Barrio San Pedro, frente a la casa número 2-7 Mérida, y el joven Reinaldo Hernández que vive en el mismo Barrio, no sé el número de la casa, me dijo que el había visto un muchacho que le apodado ROBO-COP, cuando llevaba la parrilla de mi Vehículo en la mano, ya que él estaba sentado casi al frente de donde estaba el carro, no sé cual es el monto de dicha parrilla, es todo .
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 11 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha, 29-06-2004, se libraron las boletas Nros: 29119, 29120.