REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002159
ASUNTO : LP01-S-2004-002159


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 03 DE OCTUBRE DE 1995, en la cual figura como víctima JOSÉ SATURNINO DÁVILA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453, del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano: DÁVILA JOSÉ SATURNINO, quien expuso: Que trabajaba para el carrusel Tropy Park, como vendedor de cotufas, y salió libre uno Días y cuando regresó se percató de que el Caldero para freír las cotufas propiedad del Carrusel, no estaba en el sitio donde se había dejado, es todo.


SEGUNDO:

Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 08 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.



EL JUEZ CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


En fecha 29-06-2004, se libraron las boletas Nros: 29244, 29245.
wv