REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002392

Analizada en Audiencia Oral, la solicitud para oír declaración , interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona del abogado MIRIAN BRICEÑO, en la cual solicita sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano:

JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS tipificado en el único aparte del artículo 411 del Código Penal

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL DE TRANSICIÓN
Abogado Eberths Caraballo, quien expuso: "Observando esta representación Fiscal que del escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se indica que el imputado de autos José Alexander Montilva Márquez fue detenido en fecha 26 del presente mes y año, por cuanto sobre el mismo existía una orden de detención emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Jurisdicción, de fecha 23-10-1995, según Oficio N° 1790, por el delito de lesiones culposas, razón por la cual lo presenta por ante este Tribunal de Control y observando este representante Fiscal que en las actuaciones que comprenden el expediente que nos ocupa, no existe constancia alguna que efectivamente indiquen el motivo de la detención, el organismo policial que la practicó con la finalidad de corroborar si efectivamente se encontraba solicitado o no el mencionado ciudadano, observándose de esta manera que en aras de no violentar el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto no tenemos conocimiento cual es la causa que se le imputa al imputado y mucho menos aun donde se encuentra esa causa, es por lo que solicito muy respetuosamente le conceda al hoy imputado una medida sustitutiva de libertad específicamente la contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de mantenerlo bajo una presentación periódica, mientras este representante del Ministerio Público ubica la causa para poder individualizar al mencionado ciudadano, toda vez que siendo esta una causa aparentemente del 1995 y de la cual habiendo sido creada una Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, lo procedente era que el Organismo Policial que practicó la detención debió ponerlo a la orden de la Fiscalía antes mencionada a la cual se le está poniendo en conocimiento en el día de hoy mediante una boleta de notificación, avocándome al conocimiento de la misma. En segundo termino se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas para que el ciudadano José Alexander Montilva Márquez, sea excluido del sistema integrado de información Policial, toda vez que el mismo se encuentra a derecho y puesto a la orden de este Tribunal de Control y el tercer lugar que este Tribunal de Control no declare legítima la aprehensión del mencionado imputado, ya que las actuaciones presentadas por ante este Tribunal no consta de manera fehaciente y determinante bajo que modalidad se libró una orden de aprehensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución, el cual indica que nadie podrá ser aprehendido si no de manera flagrante o bajo una orden judicial y en el caso que nos ocupa no existe constancia de ninguno de los supuestos establecidos en la precitada norma de nuestra carta magna".
El IMPUTADIO

Ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA GOMEZ, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 12-01-76, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.911. domiciliado en el Rincón Parte Media, Casa N° 12, Residencias Don Elio, Mérida Estado Mérida, Técnico Superior en Construcción Civil, se impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 40 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se acogió al precepto Constitucional tal y como se dejo constancia en el acta levantada.

DEFENSORA PÚBLICA

Abogado Maria Eugenia de Pacheco, quien expuso: "Solicitó a este Tribunal la libertad plena de mi defendido, ya que de permitirse o imponerle una medida cautelar de presentación se estaría avalando la detención ilegal de que fue objeto mi representado, pues como lo señaló la representación Fiscal, en dicha aprehensión no se dieron los supuestos señalados en el artículo 44 Ordinal 1°, ni tampoco consta lo establecido ene le Ordinal 2° del Articulo 44 del Texto Constitucional, que entre otros aspecto exige que la autoridad competente debe llevar un registro de toda detención realizada, indicando lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron, lo cual no ocurre en la presente causa, ya que como podrá observar el ciudadano Juez no existe las actuaciones de los funcionarios que practicaron la detención, ni tampoco consta el motivo por el cual la realizaron, por tal razón, es que solicitó se le otorgue su libertad Plena".



EL TRIBUNAL

No está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, por cuanto no cursa en autos que efectivamente el ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ , este solicitado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS, por cuanto la fiscalía Quinta del Ministerio Público, no aporto a este Tribunal ninguna actuación que avale lo antes indicado ni menos aun el acta policial que indique las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de dicho ciudadano, no existe constancia alguna que efectivamente indiquen el motivo de la detención, el organismo policial que la practicó con la finalidad de corroborar si efectivamente se encontraba solicitado o no el mencionado ciudadano, estamos en presencia de una detención ilegitima , ya que no cumple los requisitos del artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no existiendo serios y fundados elementos de convicción para estimar que el investigado JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ es el autor del delito imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se ordeno la inmediata libertad del ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03, por las razones tanto de derecho como por los hechos , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de imponer una medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ, por cuanto este Tribunal no tiene suficientes elementos de convicción para avalar tal medida coercitiva, sin embargo se declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar la libertad plena del ciudadano antes mencionado, ya que no consta en la solicitud realizada por la Fiscalía para tomar la declaración en el día de hoy, ninguna de las actuaciones o elementos de convicción que la señala en su solicitud, ni el número de expediente del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, ni el acta policial en la cual conste su detención, así como cualquier otra actuación que avale lo solicitado. Se ordena librar la correspondiente boleta libertad, dejándose constancia en la misma que el imputado salió desde la sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de Transición de declarar ilegítima la privación de libertad del ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ, ya que no consta orden de detención del extinto Tribunal Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ni tampoco consta en las actuaciones que conforma la solicitud presentada en el día de hoy, que fue aprehendido de conformidad como lo establece el artículo 44 Ordianal 1° del Texto Constitucional. Se insta al Fiscal de Transición para que aperture la averiguación respectiva por tal detención ilegitima a los funcionarios actuantes en la presente causa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema integrado computarizado, donde presuntamente aparece el ciudadano JOSE ALEXANDER MONTILVA MARQUEZ, solicitado por el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia, ya que no consta en las actuaciones que dicho ciudadano ciertamente este solicitado, y el mismo esta a derecho y tiene conocimiento de la causa por ante este Tribunal de Control Tres, para lo cual se insta a la Defensora de que practique las diligencias pertinentes de acuerdo al artículo 125 Ordianl 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para esclarecer todo lo relacionado con los hechos que presuntamente se le imputan a su defendido y manifieste a este Tribunal por escrito los resultados de sus diligencias para el conocimiento y el acatamiento de la orden emanada de este Tribunal en aras al debido proceso y la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados y convenios suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público. Se Libró la correspondientes Boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA


ABOG.YANIRA LOBO





En fecha _____________se libro oficio N°_____________

secretaria.-