REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000884
ASUNTO : LP01-S-2002-000884


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.740, en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (U.L.A).
Con efecto, la presente averiguación se inicio por la comisión emanada de la dirección de Control de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Fiscalía General de la Republica, junto a oficio N° DCRFE-18-14543-24088, de fecha 12-06-2000, relativa a la denuncia remitida por el ciudadano JULIO FLORES, en su carácter de vicerrector Administrativo de la Universidad de los Andes, al ciudadano fiscal General de la Republica, con motivo a presuntas irregularidades ocurridas en la jubilación del Profesor EDILIO VILLEGAS DIAZ . Mediante las averiguaciones pertinentes no se genero efecto administrativo, con motivo a la jubilación del Profesor EDILIO VILLEGAS DIAZ, no se considera que se materializara el daño en contra del patrimonio público de la Universidad.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de EDILIO VILLEGAS DIAZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDILIO VILLEGAS DIAZ plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (U.L.A).. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _________________.

Sria.