REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001105
ASUNTO : LP01-S-2002-001105


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano AMADOR CONTRERAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de AMADOR CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.285.837, siendo que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en perjuicio del Estado.
Con efecto, la presente averiguación se inicia por medio de actuaciones contentivas de la comunicación N° SIP: 129, de fecha 03-09-2001, emanada del Comando Regional N°1, Destacamento 16, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto Mucurubá de la Guardia Nacional, en la cual remiten actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a ese componente Militar, y la cual retienen una mercancía seca contenidas en nueve bultos de calzados deportivos en diferentes marca, colores y números, los cuales dan un total de 190 pares, y eran transportados en una unidad de Expresos San Cristóbal, donde el conductor de esa unidad de transporte era el ciudadano AMADOR CONTRERAS. Dicha retención obedece a que la mercancía era de procedencia extranjera y no presentaba ninguna clase de permisología, que acredite la legalidad dentro del país razón por la cual se procedió a su retención.
De los elementos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias que comprometan la responsabilidad penal de AMADOR CONTRERAS en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado AMADOR CONTRERAS, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de EVASION DE IMPUESTO, previsto en el Código Orgánico Tributario, en perjuicio del Estado Venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25773 y 25774


Sria.