REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001248
ASUNTO : LP01-S-2002-001248

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana FANNY ROJAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de FANNY ROJAS, en el delito APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X, Capitulo IV del Código Penal, en perjuicio JAIRO ALBERTO FLORES.
Con efecto, el referido procedimiento se inicio por la denuncia interpuesta por el ciudadano de nombre JAIRO ALBERTO FLORES, quien en fecha 22-09-1999, manifestó “la ciudadana FANNY ROJAS, en fecha 06-09-99, se apropio de mis documentos personales y de la propiedad de mi Vehículo…”
De los elementos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias que comprometan la responsabilidad penal de FANNY ROJAS en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada FANNY ROJAS PERNIA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X, Capitulo IV del Código Penal, en perjuicio JAIRO ALBERTO FLORES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25778, 25779 y 25780


Sria.