REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001433
ASUNTO : LP01-S-2002-001433


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en uno de los delitos MALA PRAXIS MEDICA, en perjuicio del ciudadano MISAEL GONZALEZ UZCATEGUI.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 07-06-2000, por escrito interpuesto ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio de esta entidad, por el ciudadano MISAEL GONZALEZ UZCATEGUI, donde manifestó “ que en fecha 02-09-1999 sufrí un accidente de transito grave, donde fue llevado a emergencia del H.U.L.A, donde fui sometido a una mala praxis médica…”
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito MALA PRAXIS MEDICA, en perjuicio de MISAEL GONZALEZ UZCATEGUI. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25766 y 25767

Sria.