REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000136
ASUNTO : LP01-S-2003-000136


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ERICK ANTONIO CHACON fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de ERICK ANTONIO CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.744.712, residenciado en la Residencia Altamira Edificio 3, apartamento 2-3, Estado Mérida, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X, Capitulo I del Código Penal, en perjuicio FRANCISCO JAVIER LONDOÑO MUÑOZ.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 20-12-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano de nombre LONDOÑO MUÑOZ FRANCISCO JAVIER donde manifestó: “…Vengo a denunciar al ciudadano ERICK ANTONIO CHACON, a quien le vendí el vehículo marca Nissan…””... me entrego 500.000 bolívares en efectivo y un cheque del banco de Venezuela, la cual resulto por falta de fondos, y me firmo un giro por 4.000.000 de bolívares, y que aun no ha pagado…”. Por lo antes señalado el hecho vertido en la presente investigación penal son de carácter netamente civil y en consecuencia el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de ERICK ANTONIO CHACON en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ERICK ANTONIO CHACON, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X, Capitulo I del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LONDOÑO MUÑOZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25775, 25776 y 25777


Sria.