REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000745
ASUNTO : LP01-S-2003-000745


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HUGO LINO VALERO, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de HUGO LINO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.730.181, residenciado en la calle principal, Barrio Andrés Eloy Blanco casa N 4-3 Mérida, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FREDDY NAVAS RIVERO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 28-07-1999, por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FREDDY NAVAS VALERO donde señala que durante varios venia resguardando y protegiendo una casa con a sus adherencias y pertenencias las cuales pertenecieron en principio al extinto AGUSTIN RONDON…””… tuvo que ausentarse por unos días de la citada casa y el ciudadano HUGO LINO VALERO se introdujo en la casa y no ha querido desocupar dicho inmueble…” Resulta concluyente que los hechos antes narrados no son considerándoos como delitos, sino que debe ser ventilada por la jurisdicción civil.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de HUGO LINO VALERO en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HUGO LINO VALERO, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de JOSE FREDDY NAVAS RIVERO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25770, 25771 y 25772


Sria.