REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002133
ASUNTO : LP01-S-2003-002133


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA PARADA RIVAS en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE CRISANTO CASTILLO RODRIGUEZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JOSE CRISANTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.002.274, residenciado en el Barrio Belén, pasaje Maria Simona, casa N° 8-57, Mérida, en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DIAZ.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 21-01-2002, por la denuncia interpuesta por la ciudadana AURA JOSEFINA DIAZ ALARCON donde señala “… Lo que sucedió fue lo siguiente que mi hija MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DIAZ, de 14 años de edad fue el día lunes a clases…””… desde ese día fue que no quería que le hablara mas al señor JOSE, quien portero de la escuela y le pregunte el porque y ella me dijo que el era un falta de respeto con las niñas que la tocaba y le pregunte que si le había hecho algo a ella y me dijo que no…””… la niña manifiesta que el señor JOSE la agarro a la fuerza por la cara para darle un beso y que le toco un seno alegando que ella no le había dado el feliz año y según ella le dio un primer beso en la mejilla y el segundo beso casi en la boca y que la causa de que no quiere ir a clase es eso…” En fecha 31-05-2002, comparecieron por ante la Fiscalía, las partes involucradas en la presente averiguación donde se deja constancia que el ciudadano JOSE CRISANTO CASTILLO RODRIGUEZ se compromete a no acercarse a la adolescente e igualmente a no ejerce ninguna amenaza ni física ni verbal en contra de dicha adolescente manteniendo una conducta acorde a la buenas costumbres y el buen orden de las familias.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JOSE CRISANTO CASTILLO RODRIGUEZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE CRISANTO CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DIAZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25830, 25831 y 25832


Sria.