REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004044
ASUNTO : LP01-S-2003-004044

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA PARADA en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de NEPTALI MORALES RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.239.912, residenciado en la Hoyada de Milla, diagonal a su Goma, casa del carpintero, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO DUARTE VILLANUEVA.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 28-07-1999, por la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO DUARTE VILLANUEVA donde señala “ Bueno a mi me recomendaron al ciudadano NEPTALI como un buen mecánico, yo lo busqué para que me cambiara la caja de mi vehículo…””…el señor me dijo que por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares me conseguía caja y motor importado y le entregue el dinero…””… busco mi vehículo en el vigía donde yo trabajo y se lo trajo para su taller ubicado en la zona industrial…””…la semana siguiente fui al taller y me percate que le faltaba al carro el radiador, el modulo de encendido…””…al ver esto le reclamo y le digo que me consiga estas cosas, paso el tiempo y este señor no compro ni caja ni nada y en vista de esto la pedí que me devolviera el dinero, hasta que me hizo entrega de un cheque del banco sofitasa a su nombre, porque era un cheque que le habían dado a el…””…el cheque salio sin fondos…” en las actuaciones que consta en la presente causa no quedo demostrado de manera concluyente, tal circunstancia.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de NEPTALI MORALES RUEDA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado NEPTALI MORALES RUEDA, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el LIBRO Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de OMAR ANTONIO DUARTE VILLANUEVA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.25833, 25834 y 25835


Sria.