REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000154
ASUNTO : LP01-S-2003-000154
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SONIA ZERPA y el abogado ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO en su condición de Fiscal Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ELIECER BECERRA PINEDA fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JORGE ELIECER BECERRA PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.678.504, residenciado en la Avenida Principal, de la Pedregosa casa N 22, Mérida Estado Mérida, en el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio EDUARDO ANTONIO DIAZ ARAUJO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 12-08-2002, en relación con la causa penal signada bajo el N° 14F3-562-02, de la nomenclatura particular de este despacho Fiscal, en el cual el ciudadano Eduardo Antonio Díaz Araujo, denuncio en fecha 12-08-2002, anta el Cuerpo de Investigaciones Penal y Criminalisticas delegación Mérida, que el día 08-06-2002, fue sustraído de la sede de la cruzada Cristiana Internacional, un bajo electrónico, una guitarra con su respectiva funda… “… en el transcurso de la investigación el ciudadano JORGE ELIECER BECERRA PINEDA, entrego dichos instrumentos musicales…”
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JORGE ELIECER BECERRA PINEDA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JORGE ELIECER BECERRA PINEDA, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO DIAZ ARAUJO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25836, 25837 Y 25838
Sria.
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