REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001300
ASUNTO : LP01-S-2004-001300


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para Régimen Procesal Transitorio de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio PACCA C.A.
Con efecto, el referido procedimiento se inicio por la denuncia interpuesta por el ciudadano de nombre VERDI MOLINA GUADALUPE, quien en fecha 15-05-1997, manifestó “que personas desconocidas hurtaron en la empresa PACCA luego de violentar los candados de seguridad del portón, diez sacos de café de cincuenta kilos cada uno y lo mismos se lo habían robado desconociendo los autores del hecho”.
De los hechos antes narrados y tal como en las actas, no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio PACCA C.A. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26060 y 26061


Sria.