REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001433
ASUNTO : LP01-S-2004-001433
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ANA YSABEL HERNANDEZ en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Municipio Campo Elías, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa N° 9 ejido, Estado Mérida, en el delito de Ocultamiento y Distribución de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado, la sociedad y la familia.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 23-04-2004, en virtud de Acta de investigación Policial sin numero, suscrita y presentada por el funcionario Cabo Primero N° 143 ROBERT ARGENIS ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 3 Ejido, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se instalo una vigilancia desde varios puntos estratégicos adyacentes a la vivienda, logrando observar de manera constante la llegada de personas de diferentes sexo y edades donde tocan la puerta principal de dicha vivienda, siendo atendidos por un ciudadano de nombre JUAN CARLOS PEREZ, quien conversa con los visitantes, intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta droga…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JUAN CARLOS PEREZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JUAN CARLOS PEREZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25983 y 25984
Sria.
|