REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001467
ASUNTO : LP01-S-2004-001467
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal del Ministerio Público para Régimen Procesal Transitorio de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio CIGARRERA BIGOTT.
Con efecto, la presente investigación se inició el día 28-11-1996, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO ALONSO OBANDO, en la que expuso entre otras cosas: “...vengo a denunciar, que en el día de ayer, cuando me encontraba en mis labores de trabajo, había estacionado el vehículo de la empresa BIGOTT en la calle 27 y cuando me iba a motar en el vehículo llevaba en la mano un terminal computador pequeño, me llegaron por detrás dos tipos y me encañonaron y me quitaron el aparato y sacaron de la camioneta una impresora y se fueron corriendo…”
De los hechos antes narrados y tal como en las actas, no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio CIGARRERA BIGOTT. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25987 y 25988
Sria.
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