REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001483
ASUNTO : LP01-S-2004-001483
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal del Ministerio Público para Régimen Transitorio de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DESCONOCIDO fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Titulo X del Código Penal en perjuicio JOSE LUCIDIO MESA VERGARA.
Con efecto, en fecha 05 de Mayo de 2003, se recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Mérida, Expediente N° 12.627-00 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la cual señalo el extravío de una placa de vehículo automotor de las características siguientes: Placa AJB404, pertenecientes al vehículo, marca Renault, tipo Sedan, color Negro y gris, propiedad de JOSE LUCIDIO MESA VERGARA, se desconoce su domicilio. Por cuanto una conducta omisiva por parte de quien es o era propietario del vehículo ya descrito, extravió su placa identificativa otorgada por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Titulo X del Código Penal , en perjuicio de JOSE LUCIDIO MESA VERGARA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25995 y 25996
Sria.
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