REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001227
ASUNTO : LP01-S-2002-001227

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SONIA ZERPA BONILLO Y el ciudadano abogado ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO Fiscal (A) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO PACHECO.
Con efecto, en fecha 08-06-2002, el funcionario VIRTOR SUESCUM adscrito al grupo GRIM de la policía de Mérida, practicó la detención policial preventiva del ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA, cuando realizaba las labores de patrullaje y recibió una llamada por radio, informándole que unos de los cajeros se encontraban dos ciudadanos que presuntamente estaban robando a la personas que retiraban dinero de los cajeros automáticos. En fecha 11-06-2002 se celebro la audiencia de calificación de flagrancia donde el tribunal de control N° 06 hizo lo siguientes pronunciamientos: No decreta la aprehensión del ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA en situación de flagrancia, por cuanto no existen elementos de convicción que supongan la comisión de un hecho punible.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HENRY ALEXANDER QUINTERO IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.916.177, residenciado en la calle Panorama Guaicaipuro II N° 10 de los Magallanes de Catia, Caracas, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO PACHECO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.26357, 26358 Y 26359


Sria