REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001581
ASUNTO : LP01-S-2002-001581

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ Fiscal (S) Décimo del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GERSON JESUS ALBORNOZ RINCON, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de GERSON JESUS ALBORNOZ RINCON y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS (NIÑA).
Con efecto, en fecha 28-08-2002, consta en acta realizada por el funcionario Vigilante N| 5777 LUIS ALBERTO GONZALEZ, que en la entrda del Soto Rosa, ocurrio un accidente de transito. En fecha 04-09-2002, rindio declaraciones el Imputado ciudadano de GERSON JESUS ALBORNOZ RINCON donde manifestó : “…Que tenia la camioneta estacionada en la parada esperando que subiera un pasajero, cuando de repente una niña viene corriendo y choca con la camioneta…”. En fecha 09-09-2002, se realizo una entrevista a la progenitora de la niña LUZ MARINA RIVAS NAVA quien manifestó “ser de ella la imprudencia por no tomar de la mano a la niña para atravesar la avenida y por la niña salir corriendo”. Por cuanto no se pudo determinar que hecho penal como tal no se realizo, por lo antes expuesto por la progenitora de la victima.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Público, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de de GERSON JESUS ALBORNOZ RINCON en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado de GERSON JESUS ALBORNOZ RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.436, residenciado en la Avenida Las Ameritas, Residencias Los Samanes, Torre E, Apartamento 1-2. Mérida Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS (NIÑA). REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26408, 26409 Y 26410

Sria.