REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001786
ASUNTO : LP01-S-2003-001786



Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, representando por el ciudadano INGENIERO FRANCIS PABON, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan responsabilidad penal de algún miembro adscrito a la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, en uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, previsto en el articulo 231 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO EMILIO TRUJILLO MORENO.
Con efecto, se inicia la presente investigación penal con motivo de la denuncia que interpusiera el ciudadano PABLO EMILIO TRUJILLO MORENO, mediante la cual hace ver que hubo una actuación fraudulenta por parte del ingeniero Francis Pabon Director de la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, con el cual le fueron alterados o sustraídos documentos que reposaban en la oficina de la ingeniería municipal de la precitada municipalidad Santos Marquina, situación esta que le produjo gravamen al negársele permiso para proceder a levantar construcción en el terreno propiedad de los ciudadanos Carlos Anzola y Francisco Acosta ubicada en la aldea la Mucuy Baja del referido municipio Santos Marquina. Averiguaciones estas que determinaron ningún tipo de responsabilidad penal sobre el ingeniero Francis Pabon o algunos de los funcionarios que con el laboran en la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, representando por el ciudadano INGENIERO FRANCIS PABON OMAR ARAQUE, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, previsto en el articulo 231 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO EMILIO TRUJILLO MORENO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.26355 y 2356


Sria