REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002139
ASUNTO : LP01-S-2003-002139


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO y la ciudadana abogada YOLEHIDA QUINTERO MORA Fiscales de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IX Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI.
Con efecto, en fecha 8-04-2001, consta en acta policial: choque con un objeto fijo y vuelco en la vía con un lesionado el ciudadano EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI. En fecha 07-05-2001manifesto el ciudadano EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI lo siguiente: “Yo iba circulando normalmente cuando de repente en la vía se me atravesó un perro grande y yo para no matarlo lo esquive, con mala suerte el carro tropezó con la isla y perdí el control de mi vehículo y perdiendo el conocimiento cuando lo recupere estaba en el hospital”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-96.242, residenciado Calle Canomigo Uzcategui Avenida 4 Nro. 2-38 Quinta Carolina La Parroquia Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión, en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IX Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZIO ANTONIO PERSIO YANNACCI. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.


Sria