REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002583
ASUNTO : LP01-S-2003-002583



Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA PARADA RIVAS Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YANETH JOSEFINA SALAZAR y RAUL GOMEZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de YANETH JOSEFINA SALAZAR y RAUL GOMEZ y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII, Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ANGULO SALAZAR.
Con efecto, en fecha 09-12-1999, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano CANDELARIO ARMANDO ANGULO RANGEL, quien manifestó: “… mi menor hijo LUIS ARAMANDO ANGULO SALAZAR, se disponía a entrar con sus compañeros de clase y la maestra, a su lugar de estudio, dos personas adultas, identificadas como YANETH JOSEFINA SALAZAR y RAUL GOMEZ…” “…procediendo mediante violencia física en contra de mi hijo, a sustraerlo ilegítimamente del lugar señalado, huyendo con él hacia destino desconocido…”. En la actuaciones siguientes se dejo constancia que las partes del presente caso comparecieron por ante el despacho de la Juez de Protección del Niño y del adolescente para acordar lo relacionado con las visitas del niño. En fecha 23-07-2002, compareció el ciudadano CANDELARIO ARMANDO ANGULO RANGEL, quien manifestó que hasta la presente data no han tenido ningún tipo de problemas relacionado con el niño LUIS ARMANDO ANGULO SALAZAR, por cuanto no se pudo determinar que hecho penal como tal no se realizo, o no se configura la figura del rapto, pues el niño manifestó querer ir con su progenitora.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Público, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de YANETH JOSEFINA SALAZAR y RAUL GOMEZ en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados YANETH JOSEFINA SALAZAR y RAUL GOMEZ, quien son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.855.082 la primera, residenciados en la Urbanización La Corinsa, calle Orinoco II, N°126-68-07 del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII, Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ANGULO SALAZAR. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.26429, 26430 Y 26431

Sria.