REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunalde Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002584
ASUNTO : LP01-S-2003-002584



Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA PARADA RIVAS Fiscal (A) de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JORGE PEÑA LUIS LEON, JESUS PEÑA LEON, JHONATAN REY y YHONNY YAQUICELA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de JORGE PEÑA LUIS LEON, JESUS PEÑA LEON, JHONATAN REY y YHONNY YAQUICELA y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IX Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE UBALDO SANCHEZ LOBO y MANUEL ARTURO JAIMES CASTELLANO.
Con efecto, en fecha 13-10-2002, según consta en denuncia interpuesta por el el ciudadano JOAN MANUEL SANCHEZ LOBO quien manifesto: “…faltando aproximadamente 10 metros para llegar a mi casa, se parao un vehículo de color negro, tripulado por dos personas, al acercarnos hasta el vehículo observamos que las personas que lo tripulaban eran conocidos…” “…entonces ellos se bajaron y trataron de someternos para atracarnos partiendo botellas y nos cortaron con los picos de botella, en eso se aparecieron dos sujetos a estos y entre los cuatros nos agredieron como pudimos salimos corriendo…”. En fecha 23-10-2002, compareció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Mérida, las victimas manifestando: “El problema que tuvimos con los ciudadanos JORGE PEÑA LUIS LEON, JESUS PEÑA LEON, JHONATAN REY y YHONNY YAQUICELA, ya lo arreglamos por prefectura ya que todos somos conocidos por el mismo sector, por tal motivo quiero retirar la denuncia en contra de ellos.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JORGE PEÑA LUIS LEON, JESUS PEÑA LEON, JHONATAN REY y YHONNY YAQUICELA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JORGE PEÑA LUIS LEON, JESUS PEÑA LEON, JHONATAN REY y YHONNY YAQUICELA, quienes son venezolanos, residenciados en el Playon Alto Sector la Cuadra Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IX Capitulo II del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE UBALDO SANCHEZ LOBO y MANUEL ARTURO JAIMES CASTELLANO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26348, 26349, 26350, 26351, 26352, 26353 Y 26354.
Sria