REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002982
ASUNTO : LP01-S-2003-002982

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS BLADIMIR PACHECO ZERPA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad de JESUS BLADIMIR PACHECO ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.147.052, residenciado en Manzano Alto, entrada a la Plazuela Quinta la Rodriguera Ejido Estado Mérida, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ELIECER BUSEK MORENO.
Con efecto, en fecha 24-7-1999, consta en acta proveniente de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, arrollamiento de peatón. En esa misma fecha manifestó el ciudadano JESUS BLADIMIR PACHECO ZERPA : “…veníamos bajando de Mucuchies cuando llegamos al sector San Rafael de Tabay, se encontraba una buseta parada y detrás de la misma salio un niño y cruzo sin mirar hacia los lados, lo esquive y el en la carretera se estrello con la camioneta…”. En varias oportunidades se citaron tanto a la victima como el imputado del presente hecho y el mismo se mudo de la dirección de habitación y la progenitora de la victima no compareció.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan a JESUS BLADIMIR PACHECO ZERPA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESUS BLADIMIR PACHECO ZERPA, con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ELIECER BUSEK MORENO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26411,26412 Y 26413
Sria.