REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001402
ASUNTO : LP01-S-2004-001402
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado FRANCESCO ZORDAN en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ALBORNOZ ESCALONA, CESAR LEONARDO ALBORNOZ ESCALONA, CARLOS JULIO ALBORNOZ ESCALONA, Y ADRIAN CASTILLO MONSALVE, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JOSE LUIS ALBORNOZ ESCALONA, CESAR LEONARDO ALBORNOZ ESCALONA, CARLOS JULIO ALBORNOZ ESCALONA, Y ADRIAN CASTILLO MONSALVE, en el delito de Ocultamiento y Distribución de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado, la sociedad y la familia.
Con efecto, consta en autos que luego de realizada la investigación correspondiente, así como la pesquisa de allanamiento materializada en acta policial que cursa al folio 11, suscrita por los funcionarios policiales: S/2 Jesús Quiñones, C/2 Nelson Mora, Dtgdo Yoly Monsalve, Dtgdo Alexander Carrero y Dtgdo Sanchez Lamus, luego de ingresar al inmueble con los formalismos de rigor, no se logro conseguir ni incautar sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, ni evidencias de interés Criminalístico.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JOSE LUIS ALBORNOZ ESCALONA, CESAR LEONARDO ALBORNOZ ESCALONA, CARLOS JULIO ALBORNOZ ESCALONA, Y ADRIAN CASTILLO MONSALVE, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JOSE LUIS ALBORNOZ ESCALONA, CESAR LEONARDO ALBORNOZ ESCALONA, CARLOS JULIO ALBORNOZ ESCALONA, Y ADRIAN CASTILLO MONSALVE, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26062, 26063, 26405, 26406, 26407.
Sria.
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