REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001656
ASUNTO : LP01-S-2004-001656
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal para Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA ELIZABETH ESCALANTE PEÑA.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 23-03-1996, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH ESCALANTE PEÑA, quien manifestó: “…cuando nos asomamos ya habían pagado la luz y sentimos cuando cerraron la puerta…” “…fuimos a revisar y nos dimos cuenta que habían violentado el cilindro de la cerradura de la puerta principal y que sustrajeron el soldador, color azul, una caja de herramientas, un machete pequeño…”
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA ELIZABETH ESCALANTE PEÑA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 26863 Y 26864
Sria.
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