REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001856
ASUNTO : LP01-S-2004-001856


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI y abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSE OROSMAN PADILLA OVIEDO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 04-12-1995, por medio informe escrito levantado por el vigilante de transito, donde ocurrió un accidente de transito, en la Avenida los Próceres con entrada al sector los pinos con sentido norte Mérida, el cual resulto lesionado el ciudadano JOSE OROSMAN PADILLA OVIEDO, donde el conductor del vehículo se dio a la fuga, en consecuencia se desconoce sus datos.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSE OROSMAN PADILLA OVIEDO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 27132 y 27133

Sria.