REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000375
ASUNTO : LP01-P-2004-000375


Celebrada como ha sido la audiencia de presentacion a fín de debatir la solicitud del Ministerio Püblico, a fín de considerar la aprehension en situacion de flagrancia de FRANKLIN JOSE BLANCO ESCALONA, a quien se le señala como involucrado en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, penalizado en el articulo 7 de la reforma del código penal en armonia con el artículo 282 ejusdem.
Fué aperturada la audiencia con la explanacion oral, por parte de la funcionario fiscal YOLEIDA QUINTERO MORA, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificando su pedimento, a la vez que formula la concesion de una medida cautelar sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinales 3ero y 6to del código orgánico procesal penal.
Seguidamente el tribunal le concedio el derecho de palabra al imputado Franklin José Blanco Escalona, previa lectura del artículo 49 de la Constitución Nacional, señalando quererlo hacer, y entre otras consideraciones señaló: " Que presta servicio como vigilante en la asociacion civil Terrazas del Sol, y el señor tenía prohibida la entrada al conjunto residencial debido a que ha tenido problemas con varios vigilantes.. ése dia 27 de este mes lo detuve y con la otra saqué el arma de reglamento e hice una disparo al aire salió corriendo luego llegó una comision del GRIM ya que unos señores habian formulado una denuncia ".
Por su parte la abogada MARIA EUGENIA DE PACHECO, adscrita a la Unidad de la Defensa Püblica, indicó lo siguiente: " que su defendido ejerce la vigilancia privada tiene el porte ó autorizacion correspondiente, y cuando accionó su arma lo hizo para defender la propiedad que tiene asignada como vigilante, que no es cierto que se encontraba con evidencias de haber tomado alcohol, por lo tanto la conducta desplegada por su defendido no es punible por lo que solicitó la libertad plena del mismo."
El tribunal con base a la resolucion tomado en audiencia, la decide en los términos siguientes:
Considera el tribunal que la solicitud del Ministerio Público, no está dentro de los requerimiento que señala el articulo 282 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la reforma del 30 de octubre del año 2000, habida cuenta, que ése tipo de armamento no para el ejercicio de funciones de vigilancia, lo cual no está dentro de los tipos penales que al respecto consagra la ley sobre armas y explosivos, en razon que hace inexacta la pretension de la institución fiscal, por lo cual debe desistimarse, sin embargo el tribunal con el objeto de propiciar una actitud de advenimiento entre las partes, AMONESTA al ciudadano Franklin José Blanco Escalona, a fín de que episodio como el suscitado no se realicen nuevamente, y que puede acarrear consecuencia más grave, por otra parte, y a juzgar por lo manifestado por la funcionario fiscal, existe indicios que puedan incorporarse y que reflejen el espiritu final del acto concluyente, es por lo que Acuerda remitir la remision a ese órgano del acto, y de considerar pertinente promueva conforme al artículo 415 y siguientes la solicitud final, con lo cual el tribunal daría trámite final a la causa, y hasta tanto se acuerda la libertad del ciudadano Franklin José Blanco Escalona. De igual manera, y conforme la decision se Acuerda la entrega del armamento a la representacion de la asociacion civil Terrazas del Sol o quien haga sus veces.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a Desestimar por no haber lugar la solicitud del Ministerio Püblico en cuanto se declare la Aprehension en situacion de flagrancia del ciudadano FRANKLIM JOSE BLANCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad No 6.961.960, por estimar el órgano judicial no estar las circunstancias de tipo penal en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282, 7 del código penal, al evidenciar que este tipo de armamento no está dentro de las prohibidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, y siendo como está el referido investigado Blanco Escalona autorizado para las labores de vigilancia conforme la documentacion acreditada, concediendole y hasta la emision del acto conclusivo libertad sin ningun tipo de restriccion, pudiendose reintegrar a sus labores habituales. REGISTRESE, PUBLIQUE. Remitase a la Fiscalía Primera conforme el dispositivo de la decision.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M