REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001183
ASUNTO : LP01-S-2004-001183


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para Régimen Procesal Transitorio de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio LA CASA DEL CERRAJERO C.A.
Con efecto, el referido hecho inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS RONDON FRANCISCO LUIS, en fecha 19-09-1995, quien manifestó “que personas desconocidas sustrajeron del vehículo un bulto de herramientas, proveniente de la compañía CASA DEL CERRAJERO, cuando deje estacionado el vehículo, mientras entregaba otros despachos”.
De los hechos antes narrados y tal como en las actas, no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio LA CASA DEL CERRAJERO C.A. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24450 Y 24451

Sria.