REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001242
ASUNTO : LP01-S-2002-001242


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.462461, residenciado en la calle principal de Santa Juana, casa 1-42 Mérida Estado Mérida, en el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con efecto, en acta policial suscrita por los funcionarios policiales Inspector N° 04 ALVARO SANCHEZ, Cabo Primero N° 86 NELLY PINTO Y Cabo Segundo N° 303 HECTOR AVENDAÑO, adscritos a la brigada especial de la dirección general de policía del Estado Mérida, de que en fecha 06-09-2002, se encontraban en labores de patrullaje por el sector pie del llano, cerca del bar el Catador, cuando observaron a varias personas que se encontraban arres costadas a la pared de dicho establecimiento, se pudo ver que unos de ellos salio corriendo con dirección al establecimiento Bar el Catador que se encontraba cerrado pero tenia abierta una pequeña ventana y el ciudadano lanzo un objeto al interior de dicho establecimiento y se le practico la detención preventiva del ciudadano de nombre JESUS ALEXANDER GANZALEZ PAREDES luego los funcionarios procedieron a buscar el objeto y verificaron que era una bolsa de plástico transparente contentivo en interior de tres envoltorios tipo cebollas presunta droga. Del estudio realizado de las actuaciones, específicamente a la experticia química, sobre el envoltorio decomisado que arrojo un total de un gramo y que el reconocimiento medico psiquiátrico, señalo que se trata de un adulto que presenta un consumo recreacional de cocaína.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en cuanto al pedimento de decretar una medida de 75 y 76 de la ley que rige la materia el tribunal declara inconducente la misma, por cuanto el sobreseimiento implica la cesación de toda persecución penal en contra de la persona investigada en razón de lo cual el decreto de sobreseimiento abarca toda la generalidad de hecho en si, por tanto se levanta cualquier medida restrictiva de libertad. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24922 y 24923
Sria.