REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000635
ASUNTO : LP01-S-2003-000635


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ en su condición de Fiscal (S) del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio JORGE JOSE RIVERO SAOUR, adolescente.
Con efecto, el referido procedimiento se inicio por el escrito interpuesto por la ciudadana YESICA CRISTINA SAOUR TAWIL, madre del ciudadano JORGE JOSE RIVERO SAOUR, mediante la cual manifiesta, entre otras cosas, que el ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO fijo una mensualidad a su hijo y desde una fecha determinada no volvió a recibir el cheque correspondiente; teniendo entendido que al ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO, le están descontando dicha cantidad de su mensualidad. Luego de distintas averiguaciones, se le informo que dichos cheque estaban siendo depositados a la cuenta personal del ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO en el banco UNIBANCA y así se verificó.
De los hechos antes narrados y tal como en las actas, no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio JORGE JOSE RIVERO SAOUR. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.24849 y 24850

Sria.