REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001572
ASUNTO : LP01-S-2003-001572


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, representada por la ciudadana abogada CARMEN COROMOTO DE LEON SOTO en su condición de apoderada judicial, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad de ese ente Municipal, en el delito DESACATO A LA DECISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el articulo 31, en perjuicio de la INSTITUCION EDUCACIONAL LAS TAPIAS.
Con efecto, dicho expediente versa sobre una acción de amparo Constitucional ejercido por el Instituto Educacional las Tapias en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador, por supuesta violación de Derechos Constitucionales, en donde la referida acción de amparo fue declarada con lugar, a favor del INSTITUCION EDUCACIONAL LAS TAPIAS y siendo el agraviante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR situación que posteriormente la municipalidad dio cumplimiento según escrito de fecha 29-05-2001, suscrito por el alcalde Licenciado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan en el delito de DESACATO A funcionario alguno, y en especifico a su ente responsable el alcalde Licenciado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito DESACATO A LA DECISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el articulo 31, en perjuicio de la INSTITUCION EDUCACIONAL LAS TAPIAS. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24924, 24925 y 24969
Sria.