REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001961
ASUNTO : LP01-S-2003-001961


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano CRISTIN MICHEL JACCQUE fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CRISTIN MICHEL JACCQUE y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a la presente causa, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con efecto, en acta policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo N° 184 AQUILES PERNIA y Distinguido N° 88 BEIS GARCIA, quienes verifican la documentación personal y a la vez se le participo verbalmente que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón al ciudadano CRISTIN MICHEL JACCQUE cuando salía del Barrio Pueblo Nuevo, por la escalera principal, y se pudo constatar que llevaba un envoltorio, contentiva de un polvo blanco, presunta droga.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de CRISTIN MICHEL JACCQUE en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado CRISTIN MICHEL JACCQUE, quien es de nacionalidad Francesa, mayor de edad, pasaporte N° 99ZV86309, residenciado en la Posada denominada Yagrumo & Tour Agency, ubicada en la calle 24 N° 8-78 Mérida Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en cuanto al pedimento de decretar una medida del articulo 60 de la ley que rige la materia el tribunal declara inconducente la misma, por cuanto el sobreseimiento implica la cesación de toda persecución penal en contra de la persona investigada en razón de lo cual el decreto de sobreseimiento abarca toda la generalidad de hecho en si, por tanto se levanta cualquier medida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24920 y 24921

Sria.