REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002043
ASUNTO : LP01-S-2003-002043


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ANA TERESA FERMIN Fiscal (A) del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana NELEYDA COROMOTO PINTO, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de NELEYDA COROMOTO PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.492.872, residenciada en la Urbanización los Curos, parte alta, bloque 38, edificio 01, apartamento 01-03, Mérida Estado Mérida, en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSE CORZO MOLERO.
Con efecto, en fecha 20-03-2003, se recibió del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, documentación con motivo de la denuncia que formulara el ciudadano de nombre GERMAN JOSE CORZO MOLERO, donde manifiesta que “…en fecha 8-04-2002, mediante un documento de pacto retracto signado con el N° 1455, di en venta a la sociedad Mercantil Inversiones “NELEYDA”, un reloj Náutica de mi exclusiva propiedad, por el precio de 23.400 Bolívares…””… dicho documento que ese acto recibí en efectivo dicha cantidad de dinero, reservándose el derecho a rescatarlo por igual precio dentro del termino de treinta días…””… en fecha 8-01-2003, me presente en el inmueble que sirve de sede comercial a Inversiones “NELEYDA” y allí convenimos que pagando o cancelando los respectivos interese rescatada la prenda…””… sin embargo no se me entrego la prenda argumentando la empresa que su representante la retiraría del banco, entonces que pasara al día siguiente a retirarla…” “… sin muchas explicaciones me dijeron que el reloj se perdió…”, en las averiguaciones pertinentes se pudo constatar que se realizo un contrato con pacto retracto de u reloj de caballero marca Náutica, que el ciudadano CORZO MOLERO GERMAN, hizo con dicha empresa, quedando al termino de 30 días la recuperación del mismo, la cual la victima no hizo reclamo en el lapso correspondiente y dejo transcurrir 8 meses, pasando el objeto de la venta propiedad de la sociedad Mercantil anteriormente referida.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de NELEYDA COROMOTO PINTO en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NELEYDA COROMOTO PINTO plenamente identificada en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSE CORZO MOLERO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24917, 24918 y 24919
Sria.