REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001113
ASUNTO : LP01-S-2002-001113


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MANUEL FERNANDO PEREZ GARCIA y la abogada SONIA YAMIRY CARRERO DE ARAUJO, en su condición de Fiscal Comisionado y (A) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa en favor de la ciudadana NIBIA MARIA PATIÑO PARRA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de NIBIA MARIA PATIÑO PARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N/P, residenciada en el sector el Salado N° 12 de Mérida Estado Mérida, en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PARRA.
Con efecto, consta en el oficio de fecha 17-04-1998 donde por instrucciones del ciudadano Comisario General (PM) Comandante de la Policía del Estado Mérida para poner a la orden a la ciudadana NIBIA MARIA PATIÑO PARRA por haberse introducido al negocio del ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ denominado ONLY Shop, en el Centro Comercial las Tejas, local 01, y haberla sorprendido sustrayendo del mismo tres pantalones blue jean marca Razzy.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de NIBIA MARIA PATIÑO PARRA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NIBIA MARIA PATIÑO PARRA plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PARRA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.25222, 25223 y 25224

Sria.