REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002980
ASUNTO : LP01-S-2003-002980


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada CAROLINA COLOMBI SPINETTI Fiscal (A) de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MOLINA CHACON, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de JESUS MANUEL MOLINA CHACON y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL SAAVEDRA RUIZ.
Con efecto, el hecho investigado se origino en fecha 15-05-2002, donde la victima manifestó: “se me cayo una bandeja al frente estaba un Jeep y me agache a recoger la bandeja y luego, metí la bandeja en el bolso de mi amigo allí agachado, cuando me estaba levantando el Jeep arranco…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de JESUS MANUEL MOLINA CHACON, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESUS MANUEL MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.281.007, residenciado en la Avenida las Ameritas, Torres K, apartamento 6-1, Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL SAAVEDRA RUIZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25207, 25208 Y 25209

Sria.