REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002993
ASUNTO : LP01-S-2003-002993


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LIBIA COROMOTO ROA ROJAS Fiscal (A) de la Fiscalía 8 va del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEONIDAS ANTONIO MOLINA RAMIREZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de LEONIDAS ANTONIO MOLINA RAMIREZ y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con efecto, en virtud de que la guardia Nacional, en el sector las tapias, Bailadores, observo un vehículo de propiedad de LEONIDAS ANTONIO MOLINA RAMIREZ, la cual en la inspección se observo presunta suplantación de la placa DASH-PANEL, de la señalado anteriormente se pudo determinar que el hecho imputado no es típico…
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de LEONIDAS ANTONIO MOLINA RAMIREZ, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano LEONIDAS ANTONIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.694.729, residenciado en Bailadores, calle Bolívar, casa S/N, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Libro Segundo, Titulo X del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25202 Y 25203

Sria.