REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003399
ASUNTO : LP01-S-2003-003399
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ en su condición de Fiscal (S) de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GERALDO IVAN ESPINA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de GERALDO IVAN ESPINA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.256.879, residenciado en el Sector Santa Juana, Vereda B-2, casa N° 22, Mérida Estado Mérida, en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, Previstos en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente YURI JEREZ MORENO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 08-05-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente YURI JEREZ MORENO donde manifestó: “… llegue a una tienda a ver las cosas…””…allí estaba atendiendo un señor, se acerco a mi y me dijo que cuando íbamos a leerle la mano…””… yo le dije que en ese momento, pero no ahí sino en la Torres los Andes…””…entramos los dos en el cuarto…” “… me agarro de las manos y me violo…” Según consta en el examen Medico Legal de fecha 08-05-2003, que la adolescente YURI JEREZ MORENO “Himen Integro. Sin lesiones Corporales superficiales ni lesiones ano-perianal”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de GERALDO IVAN ESPINA en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado GERALDO IVAN ESPINA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, Previstos en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente YURI JEREZ MORENO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25175, 25176 Y 25177
Sria.
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