REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003632
ASUNTO : LP01-S-2003-003632


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ Fiscal (S) de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio del ciudadana PAOLA KARINA VIVAS GARCIA.
Con efecto, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ, quien el pasado viernes se llevo a mi menor hija de nombre PAOLA KARINA VIVAS”. Según las actuaciones correspondientes se verifico de la adolescente se fue con el ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ por su propia voluntad y que actuales momentos forman un hogar.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano WILLIAM JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.508, domiciliado en Sector la Vega, frente al Estadio Julio Santana de León, casa S/N, Tovar Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, en perjuicio del ciudadana PAOLA KARINA VIVAS GARCIA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 25181, 25182 Y 25183

Sria.